La simplificación y agilización en la concesión de licencias de obras imprescindible para la reconstrucción.
Oscar Izquierdo manifiesta que la administración pública y su radical ineficacia, está en el origen de gran parte de los problemas que sufrimos los empresarios en particular y los ciudadanos en general, originando retrasos inasumibles para la iniciativa privada, paralizando en la práctica la actividad y el desarrollo de muchos sectores, imprescindibles para el desarrollo socioeconómico de nuestra sociedad y especialmente la construcción. Es estorbadora, más que ayudadora.
Insiste el presidente de FEPECO que desde al menos hace veinte años se viene produciendo una hiperactividad regulatoria que se ha traducido en un exceso normativo, con frecuencia de discutible calidad técnica, que hace que cualquier proyecto o actividad que se quiera emprender se convierta en una titánica tarea, de casi imposible desarrollo, si no es a base de grandes dosis de paciencia y no menos costes económicos. Como consecuencia, se genera una auténtica inflación de procedimientos administrativos de supervisión previa, que conllevan contar con recursos humanos, técnicos, jurídicos y administrativos suficientes, que permitan a las distintas administraciones cumplir con lo demandado. La realidad es que no lo tienen y ya eso es el primer hándicap con el que nos encontramos. No se puede ejecutar lo que está legislado, por carecer de medios.
Es necesario dar efectividad al artículo 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sobre actuaciones sujetas a comunicación previa y con valentía, ampliar la parte expositiva donde permite que el Gobierno de Canarias, mediante decreto, pueda modificar la relación de actuaciones sujetas a comunicación previa. Lo que significa que la propia normativa permite explorar la ampliación de aplicación de las comunicaciones previas o declaración responsable de modo inmediato por mandato de Ley.
Además, en la citada Ley del Suelo en su Disposición Derogatoria Única, en su apartado 3 declara nulas lo que denomina “determinaciones urbanísticas del planeamiento insular”. Sin embrago, después de casi tres años de entrada en vigor de la citada Ley, se siguen ignorando en muchos municipios las valiosas herramientas legales reseñadas, produciéndose controvertidas y discutibles interpretaciones de los artículos reseñados con excesiva discrecionalidad, no cumpliéndose en definitiva el objetivo buscado en su día por la Ley del suelo de conseguir una simplificación administrativa. En consecuencia, si al grave problema de la falta de recursos de los ayuntamientos, sumamos la notable resistencia detectada en la aplicación no restrictiva de estas normas, encontramos respuesta al muro infranqueable en que se han convertido las oficinas técnicas municipales y las gerencias de urbanismo.
Es urgente la traslación de los principios normativos de los artículos 330 y 332 de la Ley del Suelo a las Normas Urbanísticas y Ordenanzas Municipales, así como la Disposición Derogatoria única en su apartado 3 a los Planes Insulares y otros documentos de similar rango. Esta falta de trasposición legal es causa de muchas dudas e inseguridades, que hace que se siga interpretando y aplicando las normas y planes de modo muy restrictivo, en tanto no se modifiquen en la forma debida. Seguiremos igual, si no hay voluntad y atrevimiento para acabar con la insoportable burocratización, que ha hecho que la Ley del Suelo se haya quedado a las puertas de los Ayuntamientos, porque no la dejan entrar o aplicar.